Peticiones, PQRS e información
Derechos de petición bien construidos, solicitudes de documentos e información pública, insistencias por reserva y seguimiento hasta obtener respuesta de fondo, no una respuesta evasiva.
Estado y entidades públicas · CPACA
Cuando la contraparte es una entidad pública, el resultado se define por tres cosas: la vía correcta, la prueba adecuada y el término. Radicamos, recurrimos y demandamos ante la administración con técnica y sin dejar vencer un solo plazo.
El servicio
Litigar contra el Estado no se parece a litigar contra un particular. La administración actúa mediante actos administrativos que se presumen legales y que, si no se controvierten en su momento, quedan en firme y se ejecutan. Por eso aquí el enemigo no es solo el argumento contrario: es el calendario.
Nuestro trabajo empieza por lo elemental y decisivo: identificar qué clase de acto te afecta, si agotó la vía administrativa, qué recurso procede, cuál es el medio de control adecuado y cuántos días quedan. Con ese mapa construimos el escrito —petición, recurso, conciliación o demanda— con la prueba que lo sostiene.
Acompañamos a personas y empresas frente a alcaldías, gobernaciones, ministerios, superintendencias, entidades de control y organismos de seguridad social; y también a proveedores del Estado en licitaciones, ejecución de contratos y defensa frente a multas, caducidades e incumplimientos declarados por la entidad.
Qué hacemos
Cada frente se atiende con un abogado responsable y una estrategia definida por escrito.
Derechos de petición bien construidos, solicitudes de documentos e información pública, insistencias por reserva y seguimiento hasta obtener respuesta de fondo, no una respuesta evasiva.
Reposición, apelación y queja dentro del término, solicitudes de revocatoria directa y control de la notificación y la firmeza del acto administrativo.
Demanda del acto ilegal ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con las pretensiones de restablecimiento e indemnización que correspondan.
Pliegos y observaciones, estructuración de propuestas, consorcios y uniones temporales, recursos de adjudicación, otrosíes, desequilibrio económico y liquidación del contrato.
Descargos, pruebas y alegatos ante entidades de vigilancia y control, con alegación de caducidad de la facultad sancionatoria cuando procede.
Reclamación de los daños causados por la acción u omisión del Estado y acciones constitucionales cuando están en juego derechos fundamentales.
Cómo trabajamos
Sabes en todo momento en qué etapa estás, qué sigue y cuánto cuesta.
Leemos el acto, su notificación y el expediente administrativo completo. De ahí salen dos datos críticos: los términos que están corriendo y los vicios que se pueden alegar.
Radicamos la petición o el recurso con argumentación y prueba suficiente. Muchas decisiones se corrigen ante la propia entidad, sin llegar al juez y sin el costo de un proceso.
Agotamos la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría cuando es requisito de procedibilidad y presentamos la demanda antes de que caduque el medio de control.
Te representamos en audiencias ante el juez o el tribunal administrativo y hacemos seguimiento al cumplimiento efectivo de la sentencia y a su pago.
Beneficios
No vendemos trámites: entregamos resultados verificables y decisiones bien informadas.
Agendar una llamadaPreguntas frecuentes
La regla general es de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la petición (artículo 14 del CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015). Hay términos especiales: 10 días para peticiones de documentos e información y 30 días para consultas sobre materias a cargo de la entidad. Si la entidad no puede responder a tiempo debe informarlo antes del vencimiento, explicar por qué y señalar cuándo responderá. No hacerlo es falta disciplinaria y habilita la acción de tutela, porque el derecho de petición es un derecho fundamental.
Primero la vía administrativa: los recursos de reposición, apelación y queja se presentan dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal del acto (artículo 76 del CPACA). Agotada esa vía, procede el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con una caducidad de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a la notificación, comunicación, publicación o ejecución del acto. Son términos preclusivos: vencidos, el acto queda en firme aunque sea ilegal.
En la mayoría de los casos sí. La conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación es requisito de procedibilidad para los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, cuando el asunto es conciliable (Ley 640 de 2001 y artículo 613 del Código General del Proceso). La solicitud tiene un efecto valioso: suspende el término de caducidad mientras se surte el trámite.
Si transcurren tres meses sin que la entidad resuelva, se entiende que la petición fue negada: es el silencio administrativo negativo (artículo 83 del CPACA), y su efecto práctico es que te habilita el camino judicial sin tener que esperar indefinidamente. En los casos expresamente previstos en la ley el silencio es positivo, es decir, la petición se entiende concedida, y se hace constar mediante escritura pública. En ambos casos la entidad conserva el deber de responder.
En todo el ciclo contractual: estudio de pliegos y del riesgo, observaciones al proyecto de pliego, estructuración de la propuesta y de consorcios o uniones temporales, recursos frente a la adjudicación, ejecución, otrosíes y suspensiones, reclamaciones por desequilibrio económico, defensa en procesos sancionatorios contractuales (artículo 86 de la Ley 1474 de 2011) y liquidación del contrato. El marco aplicable es el Estatuto General de Contratación —Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007— con el Decreto 1082 de 2015 y trámite en SECOP II.
Sí, pero es excepcional. Procede cuando se vulnera un derecho fundamental y no existe otro medio judicial idóneo, o cuando existe pero se requiere evitar un perjuicio irremediable (tutela como mecanismo transitorio). Es la vía natural cuando se desconoce el derecho de petición o cuando se afectan derechos de sujetos de especial protección constitucional. El juez debe resolverla en 10 días. Usarla mal, en cambio, hace perder tiempo y a veces la oportunidad de demandar por la vía correcta.
Ejercer defensa desde el primer momento: estudiar el pliego de cargos, presentar descargos dentro del término, pedir y aportar pruebas, y alegar la caducidad de la facultad sancionatoria cuando proceda —la administración tiene tres (3) años desde el hecho para expedir y notificar el acto sancionatorio, artículo 52 del CPACA—. Guardar silencio es la manera más rápida de que la sanción quede en firme y se cobre por jurisdicción coactiva.
Siguiente paso
Envíanos el acto administrativo o cuéntanos qué trámite está detenido. Revisamos términos y competencia y te decimos con franqueza qué vía procede y qué se puede lograr.