Inhabilidades e incompatibilidades
Concepto escrito de elegibilidad por cargo y circunscripción: parentescos, ejercicio de autoridad, contratos con el Estado, sanciones vigentes, doble militancia y régimen de incompatibilidades del elegido.
Elecciones, partidos y candidatos
Muchas candidaturas no se pierden en las urnas: se pierden por un requisito que nadie revisó a tiempo. Estudiamos elegibilidad, ordenamos la financiación de campaña y actuamos en escrutinios y ante la jurisdicción con los términos electorales en la mano.
El servicio
El derecho electoral es un derecho de plazos brevísimos y formas estrictas. Entre la inscripción de una candidatura, el escrutinio y la declaratoria de la elección hay una secuencia de oportunidades que, si se dejan pasar, no vuelven: la reclamación que no se presentó en la comisión escrutadora, el recurso que no se sustentó ante el CNE, la demanda de nulidad que se radicó al día treinta y uno.
Trabajamos en las dos direcciones. De forma preventiva, con un concepto escrito de elegibilidad antes de inscribir —parentescos, contratos, cargos, sanciones, militancia— y con la contabilidad de campaña ordenada desde el primer aporte, dentro de los topes y con los reportes al día. De forma contenciosa, defendiendo la elección obtenida o controvirtiendo la del contrario cuando hay causal y prueba.
Asesoramos a candidatos y campañas, a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, a corporaciones públicas y servidores electos, y a ciudadanos y veedurías que quieren ejercer control sobre un proceso electoral.
Qué hacemos
Cada frente se atiende con un abogado responsable y una estrategia definida por escrito.
Concepto escrito de elegibilidad por cargo y circunscripción: parentescos, ejercicio de autoridad, contratos con el Estado, sanciones vigentes, doble militancia y régimen de incompatibilidades del elegido.
Avales y coavales, consultas internas e interpartidistas, listas y grupos significativos de ciudadanos, modificación de listas y defensa frente a la revocatoria de la inscripción.
Topes de gastos, fuentes permitidas y prohibidas, anticipos y reposición de votos, contabilidad de campaña e informes de ingresos y gastos en el sistema Cuentas Claras.
Preparación de testigos electorales, reclamaciones ante comisiones escrutadoras por las causales del Código Electoral y recursos ante el Consejo Nacional Electoral.
Demanda o defensa del acto de elección ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con la prueba y los términos que exige el medio de control.
Defensa de congresistas, diputados, concejales y ediles en procesos de pérdida de investidura, conflicto de intereses y actuaciones sancionatorias del CNE.
Cómo trabajamos
Sabes en todo momento en qué etapa estás, qué sigue y cuánto cuesta.
Antes de inscribir revisamos parentescos, contratos, cargos ejercidos, sanciones y militancia, y entregamos un concepto escrito. Un dato omitido aquí cuesta la elección después de ganarla.
Ordenamos la financiación: topes aplicables, fuentes permitidas, contabilidad, soportes y reportes en Cuentas Claras, con la documentación lista para cualquier requerimiento del CNE.
Instruimos a los testigos electorales y presentamos las reclamaciones ante las comisiones escrutadoras, sustentando los recursos ante el Consejo Nacional Electoral.
Defendemos la elección obtenida o la controvertimos ante la jurisdicción dentro de los treinta días, con la prueba recaudada durante todo el proceso.
Beneficios
No vendemos trámites: entregamos resultados verificables y decisiones bien informadas.
Agendar una llamadaPreguntas frecuentes
Muy poco: el medio de control de nulidad electoral caduca a los treinta (30) días siguientes a la declaratoria de la elección o a la publicación del acto de elección o nombramiento (artículo 164 del CPACA). Es uno de los términos más breves del ordenamiento y no admite prórroga, de modo que la decisión de demandar debe tomarse con el material probatorio ya organizado.
Depende del cargo y de la corporación. La Constitución fija las inhabilidades de congresistas (artículo 179), gobernadores (artículo 303) y alcaldes (artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y siguientes), y la Ley 617 de 2000 junto con el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 las de diputados, concejales y ediles. Las causales que más candidaturas tumban son: haber ejercido autoridad en la respectiva circunscripción dentro del periodo legal, haber celebrado contratos con entidades públicas del mismo departamento o municipio, el parentesco con funcionarios que ejerzan autoridad, las condenas y sanciones vigentes y la doble militancia. El estudio hay que hacerlo antes de inscribirse: después es tarde.
La Ley 1475 de 2011 y las resoluciones anuales del Consejo Nacional Electoral fijan los topes por cargo y circunscripción, las fuentes de financiación prohibidas y el deber de rendir los informes de ingresos y gastos por el sistema Cuentas Claras. Excederlos, recibir aportes prohibidos o no reportar expone al candidato, al gerente de campaña y al partido a investigación y sanciones del CNE, a la revocatoria de la inscripción y, según el caso, a la pérdida del cargo.
Es pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, o apoyar candidatos distintos a los inscritos por el propio partido (artículo 107 de la Constitución y artículo 2 de la Ley 1475 de 2011). Quien aspire a ser candidato por un partido distinto al que pertenece debe renunciar con al menos doce (12) meses de antelación al primer día de inscripciones. Es una de las causales más utilizadas para controvertir candidaturas y elecciones, y también una de las más fáciles de prevenir.
La nulidad electoral ataca el acto de elección: vicios en la votación, en los escrutinios o en las calidades del elegido, y se tramita ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad al elegido por conductas como la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades o del conflicto de intereses; para congresistas la regula la Ley 1881 de 2018 y la decide el Consejo de Estado, y frente a diputados, concejales y ediles la decide el tribunal administrativo. Son procesos distintos, con causales y efectos distintos, y pueden coexistir.
Sí, y el momento es determinante. Durante los escrutinios proceden reclamaciones ante las comisiones escrutadoras por las causales del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) —entre ellas actas falsas o apócrifas, error aritmético y votación registrada en mesas con documentos irregulares— y contra sus decisiones proceden los recursos ante el Consejo Nacional Electoral. Lo que no se reclama oportunamente en el escrutinio difícilmente se corrige después.
No. Acompañamos a candidatos y campañas en elegibilidad, inscripción y rendición de cuentas; a partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en avales, consultas y régimen sancionatorio; a corporaciones públicas y servidores electos en su defensa; y a ciudadanos y veedurías que quieren controvertir una elección o denunciar irregularidades. También asesoramos mecanismos de participación como la revocatoria del mandato y las consultas populares (Ley 1757 de 2015).
Siguiente paso
Si vas a ser candidato, si tu campaña está en marcha o si acaban de declarar una elección, escríbenos hoy. Revisamos causales, pruebas y términos, y te decimos qué se puede hacer y en cuántos días.